Acompañamos a nuestros clientes en el planeamiento de su futuro. Para ello, brindamos soluciones financieras integrales y personalizadas de acuerdo con sus necesidades específicas.
Ofrecemos asesoramiento especializado en pos de la protección y el crecimiento del patrimonio de individuos y empresas, con un enfoque global a largo plazo, buscando siempre una aproximación integral al cliente.
Apalancados por nuestra experiencia y trayectoria internacional, asistimos a empresas y entes públicos a obtener financiamiento de manera eficiente, acompañándolos en cada etapa del proceso.
Gestionamos carteras, analizando con dedicación el perfil inversor de cada cliente, comprendiendo sus expectativas y aversión al riesgo, con el objeto de detectar sus necesidades y alcanzar los objetivos deseados.
Efectuamos análisis de escenarios internacionales, regionales y nacionales, con el fin de brindar a nuestros clientes recomendaciones, en tiempo y forma, de alto valor agregado sobre su estrategia de inversión en sectores, industrias y empresas.
INTRODUCCIÓN
El presente documento tiene como objetivo promover un comportamiento ético entre todos los integrantes de LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA (en adelante el “personal” y el “Corredor” respectivamente), estableciendo principios y normas de conducta que regirán la actuación de nuestra organización. El Directorio de LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA es el responsable de velar por la actualización de este documento, así como promover su difusión entre todo el personal. La enunciación de normas, principios y deberes establecidos en este Código no implica el desconocimiento de otros inherentes a los fines de derecho.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código de Ética y Normas de Conducta se aplicará con carácter obligatorio a todo el personal del Corredor, entendiéndose por tal su Directorio, Gerencia, Departamentos y personal administrativo. En tal sentido, todos ellos deberán contemplar y aplicar las pautas de conducta y los principios éticos contenidos en el presente Código.
DEFINICIONES
A efectos del presente Código, resultarán de aplicación las siguientes definiciones:
Mercado de Valores: es el lugar o ámbito de negociación de valores de oferta pública o privada, que provee a sus miembros los medios necesarios para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores mediante mecanismos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan de acuerdo con la ley y con la reglamentación.
Valores: refiere a los bienes o derechos transferibles, incorporados o no a un documento. Se incluyen en este concepto las acciones, obligaciones negociables, mercado de futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y, en general, todo derecho de crédito o inversión.
Autoridades de la LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA: refiere a todas aquellas personas que, por el cargo que ocupan en la institución, detentan la calidad de Personal Superior, de acuerdo con las normas banco centralistas.
Asesoramiento: el servicio de Asesoramiento implica aconsejar a los clientes respecto de la inversión, compra o venta de dinero, metales preciosos o valores objeto de oferta pública o privada o acerca de la composición adecuada de su portafolio de inversión, y la canalización de sus instrucciones a instituciones del país o del exterior.
Información Privilegiada: refiere a la información de un emisor -o de los valores que emita- obtenida en razón del cargo o posición, inclusive la transmitida por un cliente en relación a sus propias órdenes pendientes, que no se ha hecho pública y que, de hacerse pública, podría influir sensiblemente sobre la cotización de los valores emitidos o sus derivados. Asimismo, se considera información privilegiada la que se tiene de las operaciones de transmisión de la titularidad a realizar por un inversionista en el mercado de valores a fin de obtener ventajas con la negociación de valores.
Manipulación de Mercado: refiere a la realización de prácticas que distorsionen la libre formación de los precios. Se configurará manipulación de mercado cuando se verifiquen, entre otros, alguno de los supuestos que se detallan seguidamente:
Falta de lealtad y ética comercial: existirá una violación del deber de lealtad y ética comercial cuando se realicen, entre otros, alguno de los siguientes actos:
PRINCIPIOS Y VALORES DE LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA
La actuación del personal del Corredor debe estar siempre fundada en la integridad, confianza, lealtad, pleno respeto y reconocimiento del valor intrínseco del ser humano. Se rechaza cualquier prejuicio de raza, religión, origen, clase social, sexo, incapacidad física o cualquier otra forma de discriminación, no obstante, cualquier persona que pretenda defender o hacer valer sus derechos, que estime vulnerados, deberá hacerlo con respeto a la organización, sus funcionarios y el trabajo que en ella se realiza.
En términos generales, todo el personal del Corredor deberá:
En el desarrollo de las actividades propias del Corredor, su personal tiene expresamente prohibido incurrir en la manipulación del mercado.
NORMAS DE CONDUCTA
Todo el personal del Corredor deberá ceñir su actuación a las normas de conducta contenidas en el presente Código, a saber:
POLÍTICAS GENERALES.
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS
Tal como ha sido enunciado precedentemente el presente Código contempla y se acoge a las normas legales vigentes, por lo que todo el personal del Corredor, sin excepción alguna, estará sujeto a lo aquí establecido y por tanto deberán ajustar y orientar su conducta hacia su cabal cumplimiento. El personal cumplirá debidamente con todas las normas que reglamentan el desarrollo de los negocios y procesos; para lo cual cada uno deberá familiarizarse con todas las disposiciones relacionadas con su cargo al ingreso en la organización como así también su posterior actualización. Con el fin de mantener los estándares de profesionalismo y capacidad del Corredor, la selección de personal se realizará teniendo en cuenta como mínimo criterios de experiencia, capacidad y solvencia moral que garanticen el óptimo desempeño en las funciones encomendadas. Igualmente, el Corredor empleará herramientas para mantener actualizados a su personal, en los temas relativos a la actividad bursátil, manteniendo sus niveles de actualización técnica y profesional. El Corredor será responsable por las actuaciones de su personal; en virtud de lo cual empleará los medios necesarios para cerciorarse que toda persona, representante legal o no, que comprometa al Corredor en un negocio determinado, tenga las facultades necesarias para hacerlo. Para ello adoptará medidas de control adecuadas y suficientes para evitar, que en el normal desarrollo de sus operaciones sea utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas, transacciones y fondos vinculados con las mismas.
CUMPLIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
En virtud del accionar proactivo que impone la nueva realidad del mercado así como la regulación nacional e internacional, y la propia intangibilidad del sistema financiero, el Corredor ha resuelto formalizar su compromiso con la sociedad por medio de la elaboración de esta guía de conducta así como la redacción de un Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Particularmente, en el último documento al que refiere el párrafo superior el Corredor ha formulado claros principios de ética profesional y compromisos de conducta a saber:
Adicionalmente, el Corredor se ajusta a los procedimientos y reglas que establecidos por la Bolsa de Valores de Montevideo (BVM). En tal sentido, cuando canalicen transacciones a través de la BVM y en particular, cuando utilicen las cuentas de ésta para la transferencia y/o recepción de fondos o valores cumplirá con los requisitos de información establecidos por BVM.
FRAUDES E ILÍCITOS
Ante el conocimiento o presunción de un hecho de fraude o ilícito en el que haya participado alguno o algunos de los miembros del personal del Corredor (unidos entre sí, en connivencia con terceros, o por cuenta propia), se deberá aplicar el proceso legal correspondiente hasta sus últimas consecuencias, debiendo colaborar con la autoridad judicial en forma expedita para facilitar la correcta aplicación de la Ley.
Todo miembro del Corredor, en la medida de sus atribuciones y funciones, deberá procurar revertir el daño que se haya ocasionado a la organización, así como velar por los intereses de ésta.
FALLAS ADMINISTRATIVAS
Es responsabilidad del Corredor mantener programas de capacitación y actualización de métodos y procedimientos de control, de diseño y difusión de medidas de seguridad y es responsabilidad del personal cumplir tales programas y lineamientos.
Al personal que por desconocimiento, distracción, negligencia o mal desempeño en sus funciones, cometa irregularidades, sin dolo o mala fe, pero que causen daño al patrimonio del Corredor, se les aplicarán las sanciones administrativas o penales correspondientes, ya que ninguna causa mencionada los libera de la responsabilidad del daño causado.
DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA EN CUANTO A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CLIENTE.
El Corredor manejará la información proporcionada por los clientes con la más estricta confidencialidad, haciendo toda clase de esfuerzos para evitar revelaciones, intencionadas o no, sin el consentimiento expreso y por escrito de los clientes. Como mínimo todo su personal deberá:
TRATAMIENTO DE RECLAMOS
El Corredor mantendrá un servicio de atención de reclamos, a través del cual también se podrán canalizar las consultas que presenten los Clientes. Los reclamos se atenderán con diligencia, buena disposición y procurando obtener la mayor información para poder solucionarlos con la mayor prontitud, cumpliendo con los plazos fijados en la regulación aplicable.
También se informará a los Clientes, cuando así sea requerido, sobre el procedimiento de reclamación y los plazos de respuesta para cada caso. Siempre se responderá de manera fundada.
El sistema de reclamos adoptado por la institución será puesto en conocimiento de los Clientes a través del sitio web y las oficinas, así como también a través de los propios funcionarios.
Para esto, el Corredor posee un responsable del servicio de atención de reclamos, que a todos los efectos mantendrá la comunicación con el cliente solicitante, como así también el correcto funcionamiento del procedimiento.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Código por parte del personal del Corredor, estará sujeto a la aplicación de las sanciones administrativas, sin perjuicio de aquellas de carácter civil o penal que puedan corresponder de conformidad con las leyes de la República y/u otras regulaciones aplicables.
De acuerdo con el régimen sancionatorio, se considera falta a la violación de cualquiera de las disposiciones de este Código, sea a título culposo o doloso.
Se entiende que existe actuación culposa cuando, por impericia, negligencia o desatención, se viola cualquiera de las previsiones del Código, sin que exista voluntad de violarlo.
Se entiende que existe dolo cuando:
Toda falta, culpable o dolosa, determinará la aplicación de una sanción, que se graduará atendiendo a la gravedad de la infracción y a la voluntad de quien la efectúo.
Se podrán aplicar las siguientes sanciones:
Las faltas cometidas con dolo serán consideradas en todos los casos faltas graves. Cuando exista la presunción de la comisión de un delito, se notificará de inmediato a la justicia.
Las sanciones serán impuestas por el Directorio, mediante resolución fundada y de acuerdo con el procedimiento disciplinario establecido (se adjunta como Anexo 2).
ACTUALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y NORMAS DE CONDUCTA
El presente documento será distribuido mediante memorando dirigido a todos su personal, debiendo cada funcionario firmar la correspondiente constancia de recibido, con el compromiso adquirido para su cumplimiento.
Cada vez que se introduzca una modificación al presente Código, la versión actualizada será divulgada una vez esté aprobado por el Directorio y puesta en Acta respectiva.
Todo personal que ingrese al Corredor con posterioridad a la aprobación de este Código, debe suscribir dicha constancia al momento de su designación, nombramiento o contratación.
ANEXO 1
PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DEL FLUJO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA FORMULACIÓN DE DENUNCIAS
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento con lo establecido en la Recopilación de Normas del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay y especialmente en lo que se refiere a la Prevención del flujo de información privilegiada y procedimientos internos y protección para la formulación de denuncias de la Recopilación de Normas del Banco Central del Uruguay, el Directorio de Latin Securities S.A. Corredor de Bolsa elabora el presente procedimiento con la finalidad de promover el manejo adecuado de la información privilegiada así como establecer mecanismos seguros para la formulación de denuncias.
ALCANCE
Están alcanzados por el presente procedimiento la totalidad del personal del Corredor.
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Se considera información privilegiada la información de un emisor -o de los valores que emita- obtenida en razón del cargo o posición, inclusive la transmitida por un cliente en relación a sus propias órdenes pendientes, que no se ha hecho pública y que, de hacerse pública, podría influir sensiblemente sobre la cotización de los valores emitidos o sus derivados.
Asimismo, se considera información privilegiada la que se tiene de las operaciones de transmisión de la titularidad a realizar por un inversionista en el mercado de valores.
La información disponible en los sistemas informáticos del Corredor relacionada con la tenencia de valores, partes vinculadas en las transacciones, evolución de transacciones para uno o varios valores es considerada información privilegiada y por lo tanto no puede ser divulgada. El manejo y resguardo de dicha información se realizará con las máximas condiciones de seguridad.
USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
La Recopilación de Normas de Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay, establece que las acciones que a continuación se establecen constituyen uso indebido de información privilegiada:
Los Directores, Gerentes, Auditores, Sector Comercial o Personal Superior y, en general, cualquier persona que en razón de su cargo o posición posea información privilegiada, deberán abstenerse de realizar las acciones detalladas en el inciso anterior.
GENERACIÓN Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Quien tenga la capacidad de generar información privilegiada, deberá hacer saber la condición de la misma a su destinatario a través de rótulos que identifiquen el carácter confidencial o reservado de la información.
El acceso a la información de las contrapartes de las operaciones realizadas en el Corredor, estará restringido al personal que, para el desempeño de sus tareas requiera el acceso a la misma y a las partes involucradas en la transacción. La información disponible en los sistemas informáticos del Corredor relacionada con la tenencia de valores, partes vinculadas en las transacciones, evolución de transacciones para uno o varios valores es considerada información privilegiada y por lo tanto no puede ser divulgada. El manejo y resguardo de dicha información se realizará con las máximas condiciones de seguridad.
CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
La información privilegiada, deberá ser recibida por el personal superior del Corredor, quien mantendrá el carácter confidencial o reservado hasta que la información deja de tener calidad de privilegiada o reservada.
La documentación recibida se deberá mantener en un lugar de acceso restringido.
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: PROHIBICIONES Y DEBERES DE ACTUAR.
El Corredor y todo el personal que tengan información privilegiada:
MANIPULACIÓN DEL MERCADO
Las conductas que se detallan a continuación identifican prohibiciones y deberes de actuar que se aplican al Corredor y todo su personal, en relación con conductas de manipulación del mercado:
CAPACITACIÓN
El Corredor deberá velar por la capacitación de sus empleados en materia de manejo de información privilegiada así como de conductas de manipulación del mercado.
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS
Quienes deseen presentar una denuncia asociada al manejo de información privilegiada o manipulación de mercado, deberán realizarla por escrito al correo del Oficial de Cumplimiento, tal como se describe en el Anexo 1 del Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Las comunicaciones se cursarán utilizando las opciones “Confirmación de Entrega” y “Confirmación de Lectura”, de forma de asegurase la recepción y lectura por parte del Oficial de Cumplimiento.
La comunicación interna deberá indicar:
Para todas las denuncias cursadas la respuesta al denunciante será por escrito, a la dirección que surja en la nota de la denuncia.
ANEXO 2
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LATIN SECURITIES S.A. CORREDOR DE BOLSA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El procedimiento disciplinario aquí dispuesto deberá aplicarse siempre que existan motivos suficientes para imponer una sanción a cualquiera de los miembros del personal del Corredor. En tal sentido, todos ellos serán pasibles de aplicación del procedimiento aquí dispuesto.
Se consideran motivos suficientes, sin perjuicio de otros no necesariamente enunciados en la lista que sigue a continuación, a los siguientes:
ESTRUCTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Principio de Debido Proceso
En todas las actuaciones correspondientes al proceso disciplinario, se deberá aplicar y respetar el principio de debido proceso. Las partes sometidas al procedimiento deberán contar con todos los derechos y garantías inherentes al mencionado principio.
En caso de que dicho principio no sea cumplido en cualquiera de las instancias, la totalidad de las actuaciones serán nulas.
Efectos de la sanción
La sanción será aplicable en forma inmediata una vez resuelta la misma, y no se admitirá recurso alguno contra ella.
Confidencialidad
Todas las actuaciones realizadas en cumplimiento del proceso disciplinario serán reservadas y confidenciales, no pudiendo divulgarse las mismas a ninguna persona ajena al procedimiento, siempre que no se encuentre autorizada para ello por alguna de las partes.
La obligación dispuesta en el presente artículo será extensiva a todas las personas que participen del procedimiento, en forma directa o indirecta.
SANCIONES
Sanciones aplicables
Podrán aplicarse las siguientes sanciones, que deberán fundarse en todos los casos:
A) Observación.
B) Apercibimiento.
C) Multas de hasta U.I. 1.000.000.
D) Suspensión.
E) Despido.
Adicionalmente, cuando el Proceso Disciplinario sea aplicado en virtud de un acto u omisión de un funcionario del Corredor, se prevé la suspensión por hasta un máximo de 30 días de dicho funcionario y en su caso, el Despido, pudiendo ambas sanciones ser acumulativas.
Vigencia. Modificaciones.
El presente Reglamento, así como cualquier modificación posterior, que en virtud de la existencia de nueva normativa, legal o reglamentaria, o asimismo que por razones de mera oportunidad o conveniencia deba realizársele, requerirá aprobación por parte del Directorio, cuya acta se incluirá como Anexo.